AUTODECLARACIÓN (POLÍTICA) DE BUENAS PRÁCTICAS SOCIALES Y LOS DERECHOS HUMANOS

En INTERALL SAS nos comprometemos a asegurar las BUENAS PRÁCTICAS SOCIALES Y LOS DERECHOS HUMANOS de todos los empleados, clientes, proveedores, asesores, sus familias y la comunidad en general.

En nombre de la administración y de los empleados, firmamos hoy 29 de abril de 2021 un compromiso formal en el que DECLARAMOS que garantizamos las buenas prácticas sociales y los derechos humanos de todos los empleados, clientes, proveedores, asesores, sus familias y la comunidad en general.

Esta declaración contiene un compromiso de cumplimiento de los convenios laborales fundamentales de la OIT como es el Convenio 111 sobre discriminación, 138 y 182 sobre edad mínima y trabajo infantil, 29 y 105 sobre trabajo forzoso, 87 sobre libertad sindical, 98 sobre negociación colectiva, 100 sobre igualdad de remuneración y 99 sobre salarios mínimos; tambien teniendo en cuenta el bienestar de nuestros empleados nos compremetemos a implementar la norma Graps.

Colombia ha ratificado los ocho convenios laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que todos ellos están en vigor, incluidos los relativos a la libertad de asociación, la igualdad de remuneración, el derecho de sindicación y de negociación colectiva, la discriminación, la edad mínima para trabajar, el trabajo forzoso y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. Colombia también ha ratificado convenios relacionados con las horas de trabajo, la salud y la seguridad en el trabajo y el salario mínimo. En 2013, se aprobó la Ley 1636 para aumentar las protecciones y oportunidades de la población desempleada de Colombia. La Constitución de 1991 protege el derecho a constituir sindicatos.

Así mismo, INTERALL se compromete a dar cumplimiento a las normas anteriormente referidas, y a realizar procedimientos de contratación transparentes y no discriminatorios y a cumplir cabalmente con lo estipulado en el procedimiento de reclamaciones que rige a la entidad. En ningún caso se impondrá una sanción al personal ni al representante de los empleados que presente una reclamación.

Conscientes de la importancia de establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral, desarrollará actividades tendientes mejorar el clima de trabajo, donde se promuevan condiciones dignas y justas; la armonía entre quienes laboran y el buen ambiente en la empresa que proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de trabajadores, contratistas y empleados en misión.
De igual forma, INTERALL se compromete a implantar y vigilar el cumplimiento de las normas dirigidas a prevenir cualquier conducta o comportamiento que implique la calificación de acoso laboral, a salvaguardar la información que sea recolectada, a la vez que a dar trámite oportuno a las quejas que pueden aparecer en torno al acoso laboral a través del Comité de Convivencia.

INTERALL Determina que el incumplimiento de las obligaciones introducidas en la ley 1010 de 2006 y cualquier otra reglamentación legal que busque impedir conductas de acosos laboral, tales como: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y/o desprotección laboral; el incumplimiento de esta política dará lugar a los procesos investigativos y sancionatorios que enmarca la ley. Con el propósito de asegurar que todos los empleados de esta organización tengan un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada, se rechaza de raíz el acoso laboral, en todas sus modalidades y formas, sin primar quién sea la víctima o el ofensor, ni cuál sea su rango jerárquico.

Este compromiso será revisado como mínimo cada 3 años o cuando sea necesario y en constancia de ella se firma por la representante legal de INTERALL y por el representante de los empleados y se fija públicamente hoy 05 de Enero de 2021.